Comunicado de divulgación sobre la presa El Chaparral. Consideraciones y propuestas de ACAES. 
Tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 117 declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
II. Que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 21 obliga a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción de proyectos como El Chaparral y el articulo 25 en su literal b), establece textualmente: “Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), una consulta pública del estudio en el ó los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto.

Tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 117 declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
II. Que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 21 obliga a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción de proyectos como El Chaparral y el articulo 25 en su literal b), establece textualmente: “Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), una consulta pública del estudio en el ó los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto.
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